Losjuicios leves se inician por un atestado de la Policía o por la denuncia de una víctima. Estos juicios se realizan ante el Juzgado de Guardia (juicio leve inmediato) o el Juzgado de Instrucción que por turno de reparto corresponda. Antes de la reforma del Código Penal en el año 2015, las faltas leves no generaban antecedentes penales.

Artículo962. 1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial Delitoleve de amenazas Error en la valoración de la prueba 276 + Sentido del fallo Desestima Estima Condena Absuelve Estima parcialmente Orden Penal Constitucional 0MDmb9.
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